FIFO y carteras de cotitularidad

¿Cómo romper el FIFO con carteras de cotitularidad? 

Antes de entrar en harina, permitidnos que os recordemos que el FIFO (acrónimo en inglés de First In, First Out) es el método del que se vale Hacienda para calcular el impacto de la alteración patrimonial de un bien fungible tras su transmisión o venta. Y para ello toma como referencia el activo más antiguo y su precio, con independencia de cualquier otro factor como el medio de adquisición o su ubicación. Valora las existencias vendidas al precio de las unidades más antiguas.

De una manera práctica, y a modo de ejemplo, podemos plantear el supuesto de una persona que adquirió 300 bitcoins en 2015 en tres mercados de intercambio o Exchanges diferentes a razón de 100 en cada uno. Hacienda no hace distingo alguno y considera que los 300 activos comparten una misma cesta global, de la que saldrán (independientemente de si se opera en uno u otro mercado o Exchange) en años sucesivos.

Cualquier salida estará vinculada con el momento de su entrada y el precio fijado entonces: son las únicas etiquetas que tiene cada activo digital para calcular el incremento (plusvalía) o disminución (minusvalía) patrimonial en las diversas transmisiones. 

Es decir, los criptoactivos destinados a la inversión a largo plazo serán consumidos en los movimientos en el corto plazo porque a ojos de Hacienda son iguales, y no hace distingo del mercado o Exchange en el que estén.

Ver artículo anterior: https://cryptoplaza.es/hacienda-fifo-criptomonedas-vikay/

Ahora bien, hay alternativas para evitar que el FIFO consuma la criptomoneda más antigua y así poder holdear sin que nos afecte: como por ejemplo una comunidad de bienes o una sociedad civil patrimonial. 

La aportación que se produce en estas asociaciones entre personas físicas permite crear dos carteras que van por FIFO’s distintos, es decir, se rompe el FIFO para poder permanecer ‘hodleado’. Un FIFO es individual y el otro es de cotitularidad (articulado mediante las figuras de la comunidad de bienes o la sociedad civil). Ambos se pueden destinar para ‘hodlear’ (mediante el posicionamiento de criptoactivos para acumular plusvalía latente no materializada), o ’tradear’, si se prefiere (negociar en el corto plazo), sin que consuma FIFO. 

Pero volvamos al terreno de los supuestos para visualizar este planteamiento desde la práctica:

  1. Dos personas se casan en régimen de bienes gananciales, por lo que se constituye una “comunidad de bienes ganancial”. Un cónyuge tenía acciones heredadas en una compañía y criptomonedas. La titularidad de estos últimos activos seguirá siendo individual tras el enlace matrimonial (aunque los frutos o rendimientos sean gananciales) pero las nuevas inversiones serán gananciales y los FIFO’s de ambos (privativo y ganancial) caminarán por separado para tener cestas diferentes.

 

  1. El otro supuesto se plantea en el escenario de una sociedad civil. Dos personas aportan también acciones en una compañía y criptoactivos. Ambos al 50%. Posteriormente, cada uno realiza movimientos diferentes en función de sus objetivos o intereses, pero a título individual, de forma que tributarán y se calcularán sus alteraciones patrimoniales de manera privada sin afectar a la sociedad civil, que puede permanecer, por ejemplo, en hodl.

 

  1. Un último ejemplo sería el de una sociedad conyugal (ganancial) que se deshace sin reparto dejando lo anterior ganancial y lo próximo y siguiente privativo. Por ejemplo, en el caso en que uno de los dos cónyuges realice una operativa de compra y posterior venta de criptomonedas tras dicha separación de bienes, lo anterior a la separación sería ganancial y lo posterior privativo, ambos con FIFO’s también distintos.

La ventaja adicional de operar en cotitularidad es que la gestión de los activos y su contabilidad se realiza de forma conjunta, sin entrar a manejar dos porfolios distintos, lo cual simplifica tiempos y costes contables, así como de manejo o gestión.

Esperamos haberos aclarado algunas cosas de vuestra operativa en criptomonedas. No os perdáis nuestro próximo artículo sobre los “Efectos fiscales adversos en los pools de liquidez. Análisis y propuesta de una alternativa contable y fiscal justa y adecuada”.

 

Por Pablo y Alejandro Rodríguez