Análisis De Mica: La Propuesta De Reglamento Para Regular Los Criptoactivos

El esperado marco regulatorio para los mercados de criptoactivos ha llegado en una propuesta de reglamento de la Unión Europea (Markets in Crypto Assets "MiCA").

Se ha hecho de rogar, pero el esperado marco regulatorio para los mercados de criptoactivos ha llegado en una propuesta de reglamento de la Unión Europea (Markets in Crypto Assets “MiCA”).

La regulación MiCA se enmarca dentro del proyecto de la UE de crear un mercado digital único (Digital Single Market) con el fin de impulsar la revolución digital y la innovación financiera, y es una de las patas fundamentales para lograr este objetivo.

Con la propuesta de reglamento se pretende dar fin a una situación de inseguridad jurídica que podía frenar la innovación y la competencia entre países de la UE y conducía al arbitraje regulatorio.

El principal objetivo de la propuesta de reglamento es unificar criterios, de forma que el mercado de los criptoactivos se regule de forma uniforme y homogénea en todos los estados de la Unión Europea. Este aspecto permitirá, por ejemplo, que una empresa que opera en España pueda prestar sus servicios en Alemania sin necesidad de cumplir requisitos adicionales, lo que pondrá de manifiesto el carácter crossborder de este tipo de mercado y permitirá pasaportear los servicios de las empresas cripto.

En la propuesta de reglamento la Comisión Europea ha querido los criptoactivos que considera que están fuera del ámbito actual de la regulación financiera de la Unión Europea y distingue tres categorías:

  1. Utility token: aquellos que dan acceso a servicios que proporciona una plataforma digital.
  2. Criptoactivos referenciados a una cesta de activos: estos criptoactivos pretenden mantener un valor estable al estar referenciados a una cesta de activos (varias monedas fiduciarias, oro, valores e instrumentos financieros, otros criptoactivos…).
  3. Criptoactivos referenciados a una moneda fiat: para la Comisión Europea son los que más se asemejan al dinero electrónico, y son aquellos pretenden estabilizar su valor al estar denominados en unidades de una moneda fiduciaria. Estos sólo podrán emitirse por entidades de crédito o de dinero electrónico. Los security tokens (que tienen la consideración de instrumento financiero, y, por tanto, están regulados por MiFID II), quedan excluidos del MiCA.

Al ser un borrador, el contenido de MiCA puede sufrir modificaciones, por lo que estaremos atentos para informar de todas las novedades.

En la sesión organizada por Crypto Plaza, los intervinientes (Idoya Arteagabeitia, Cristina Carrascosa y Alberto Gómez Toribio) analizan, entre otros aspectos, el impacto y consecuencias de MiCA en el negocio de los criptoactivos y los requisitos que se exigirán a las empresas que operan con este tipo de activos (necesidad de obtención – o no – de licencias, emisión de White papers, etc.).

Para ver la sesión haz clic aquí: